lunes, 6 de septiembre de 2010

DIA INTERNACIONAL DE LA CAPA DE OZONO

El 19 de diciembre de 1994 la Asamblea General de la Naciones Unidas, a través de la Resolución 49/114, declaró al 16 de Septiembre como Día Internacional de la Capa de Ozono, en conmemoración con la firma, en 1987, del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

El secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Ing. Carlos Merenson, convoca a una conferencia de prensa, el lunes 16 de septiembre, en San Martín 451 Salón Planta Baja, a las 10:00 horas, en la cual estarán presentes distintos sectores sociales representativos de la comunidad. La protección de la capa de ozono ha constituido un problema importante durante los últimos 30 años, y ha afectado las esferas del ambiente, el comercio, la cooperación y el desarrollo sustentable. Actualmente se espera que la capa de ozono se recupere y en el año 2050 alcance los niveles anteriores a 1980 gracias a la aplicación, con resultados satisfactorios, del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.

Es oportuno recordar que el ozono es un gas, que se encuentra en forma natural en los más altos niveles de la atmósfera de la tierra. Esta concentración de gas se conoce como la capa de ozono y actúa como escudo protector frente a las radiaciones ultravioleta del sol de determinada longitudes de onda que llegan a la superficie terrestre. Altas dosis de radiaciones ultravioleta pueden perjudicar la salud de las personas, reducir el ritmo de crecimiento de las plantas, alterar el equilibrio de los ecosistemas, acelerar la degradación de los plásticos y aumentar los riesgos de enfermedad, al suprimir la eficacia del sistema de inmunidad del cuerpo.

Existe una indiscutible evidencia científica que el cloro y bromo de productos químicos sintetizados por el hombre, en particular los CFCs, halones, bromuro de metilo, entre otros, contribuyen al agotamiento de la capa de ozono.

Durante medio siglo, las sustancias químicas agotadoras de la capa de ozono fueron consideradas milagrosas, de una utilidad incomparable para la industria, inocuas para los seres humanos y el ambiente. El resultado de la liberación de estas sustancias ha sido en cantidad suficiente para causar un daño a gran escala del ozono estratosférico que afecta a todo el planeta y, particularmente a los países del cono sur.

Preocupados por los efectos del adelgazamiento de la capa de ozono alcanzado en la década del ´80, la comunidad internacional llamó a una acción global para detener la producción y el consumo de Sustancias que Agotan el Ozono (SAO). En tal sentido, se firmaron la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985), y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1987). Este último, identificó la mayor cantidad de estas sustancias y estableció un programa para sus reducciones, hasta la completa eliminación, a través del desarrollo y la introducción de sustitutos y de otros métodos productivos.


La Argentina ratificó la Convención de Viena y el Protocolo de Montreal. A través del Decreto PEN 265/96, fue creada la Oficina Programa Ozono (OPROZ) en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual está integrada por funcionarios de esta última, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

La OPROZ está llevando adelante un Programa de reconversión industrial a tecnologías que no afecten la capa de ozono, con asistencia del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (FMPM). Dicho Fondo aprobó hasta la fecha, para la Argentina, proyectos por un monto aproximado a U$S 40.000.000. En ese sentido, el uso de CFCs en industrias tales como las espumas de poliuretano (colchones, aislaciones térmicas, etc.), la refrigeración (heladeras domésticas, comerciales e industriales), aire acondicionado (móvil, doméstico, etc.), solventes y esterilización, está siendo reemplazado por otras sustancias alternativas, anticipándose a los plazos establecidos por el Protocolo de Montreal.

La Ley 24.040 (1991) regula la aplicación de las restricciones a la producción y consumo de sustancias del Anexo A, prohibiendo a partir del segundo año de entrada en vigor de la norma, el uso de CFCs en aerosoles, salvo para usos medicinales de aplicación en las vías respiratorias y de electrónica. Por ello, en Argentina, no se producen actualmente aerosoles con CFCs como propelente, dado que éstos han sido reemplazados por otros gases no agresivos para la capa de ozono, excepto en aquellos casos previamente mencionados.
El Bromuro de Metilo es un producto altamente tóxico que se utiliza principalmente como fumigante de suelos en cultivos agrícolas. Los países desarrollados eliminarán el uso de Bromuro de Metilo como fumigante de suelos, a partir del 1° de enero del año 2005. El gobierno nacional, motivado no sólo por los efectos perjudiciales sobre la salud y el medio ambiente, sino por el impacto que podrían tener estas medidas en la comercialización de los productos agrícolas de origen nacional en el ámbito internacional, viene realizando importantes esfuerzos en el desarrollo y difusión de las alternativas adecuadas al bromuro de metilo en sus distintas aplicaciones, comprometiéndose a adelantar su eliminación al año 2007.

En cuanto a los Halones, la Resolución SAyDS N°620/2002 lista los usos de halones considerados críticos y se está trabajando en el establecimiento de un Banco Nacional de Halones para dichos usos.

Los países desarrollados son los principales responsables de las emisiones de SAO a la atmósfera y, por ende, la responsabilidad debe ser común, pero diferenciada.
Para un país en desarrollo, en el cual la pobreza sigue siendo la principal causa generadora de problemas ambientales, la aplicación de las medidas de control tiene impactos sobre la industria y los componentes económicos y sociales involucrados. Es por ello que el gobierno argentino siempre ha tenido en cuenta estas implicancias y ha emprendido las acciones necesarias de prevención pero, al mismo tiempo, ha considerado prioritariamente los impactos que en el sector productivo ellas pueden comprometer.

Como conclusión, la Argentina ha logrado un gran avance en la protección de la salud humana y del medio ambiente, salvaguardando además los intereses de los sectores productivos nacionales, conjugando de esta manera la debida protección al ambiente, con los legítimos intereses económicos en juego.

Lic. Alfredo Luis Di Salvo
Jefe de Prensa
Fuente: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Septiembre 16, 2002

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